Ley Impositiva - 2009 - Chubut

Ley Impositiva - 2009 - Chubut

LEY 5.707 (Pcia. de Chubut) (p.p.)
Rawson, 2 de enero de 2008
B.O.: 11/1/08 (Chubut)

Provincia de Chubut. Ley de obligaciones tributarias en reemplazo de la Ley 5.451. Con las modificaciones de la Ley 5.744 (B.O.: 29/5/08 – Chubut).


TITULO I - Impuesto sobre los ingresos brutos

Art. 2 – A los fines del segundo párrafo del art. 110 del Código Fiscal el interés será el fijado por el Banco del Chubut S.A. para los descubiertos transitorios en cuenta corriente, vigente al momento de concertarse la operación.

Art. 3 – Fíjase en el tres por ciento (3%) la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades de industrialización en establecimientos radicados fuera de la provincia, comercialización (mayoristas y minoristas) y de prestaciones de obras y/o servicios enumerados a continuación, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en otras leyes.

Actividades comprendidas:

A. Industrialización en establecimientos radicados fuera de la provincia:

1. Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres, hortalizas, aceites y grasas.

2. Elaboración de productos lácteos.

3. Elaboración de productos de molinería, almidones, y productos derivados del almidón y de alimentos preparados para animales.

4. Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

5. Elaboración de bebidas.

6. Elaboración de productos de tabaco.

7. Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles.

8. Fabricación de productos textiles n.c.p.

9. Fabricación de tejidos de punto y artículos de punto y ganchillo.

10. Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel.

11. Fabricación de prendas de vestir de piel.

12. Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería.

13. Fabricación de calzado y de sus partes.

14. Aserrado y cepillado de madera.

15. Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables.

16. Fabricación de papel y de productos de papel.

17. Edición.

18. Impresión y servicios conexos.

19. Reproducción de grabaciones.

20. Fabricación de productos de horno de coque.

21. Elaboración de combustible nuclear.

22. Fabricación de sustancias químicas básicas.

23. Fabricación de productos químicos n.c.p.

24. Fabricación de fibras manufacturadas.

25. Fabricación de productos de caucho.

26. Fabricación de productos de plástico.

27. Fabricación de vidrio y productos de vidrio.

28. Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

29. Industrias básicas de hierro y acero.

30. Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos.

31. Fundición de metales.

32. Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor.

33. Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales.

34. Fabricación de maquinaria de uso general.

35. Fabricación de maquinaria de uso especial.

36. Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

37. Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.

38. Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos.

39. Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica.

40. Fabricación de hilos y cables aislados.

41. Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias.

42. Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación.

43. Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

44. Fabricación de tubos, válvulas y otros componentes electrónicos.

45. Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos.

46. Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video y productos conexos.

47. Fabricación de aparatos e instrumentos médicos y de aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica.

48. Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

49. Fabricación de relojes.

50. Fabricación de vehículos automotores.

51. Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques.

52. Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores.

53. Construcción y reparación de buques y embarcaciones n.c.p.

54. Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías.

55. Fabricación y reparación de aeronaves.

56. Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

57. Fabricación de muebles y colchones.

58. Industrias manufactureras n.c.p.

59. Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.

60. Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.

B. Electricidad, gas y agua:

1. Generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

2. Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

3. Suministro de vapor y agua caliente.

4. Captación, depuración y distribución de agua.

C. Construcción:

1. Preparación de terrenos para obras.

2. Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil.

3. Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil.

4. Terminación de edificios y obras de ingeniería civil.

5. Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

D. Comercio al por mayor y al por menor (excepto en comisión o consignación); reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos:

1. Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas.

2. Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas.

3. Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores.

4. Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.

5. Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas.

6. Venta al por mayor de bebidas.

7. Venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, vino y cerveza, excepto en comisión o consignación.

8. Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal.

9. Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios.

10. Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos.

11. Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

12. Venta al por menor excepto la especializada (no incluye venta de tabaco, cigarro y cigarrillos).

13. Venta al por menor de productos alimentarios y bebidas en comercios especializados (no incluye la venta de tabaco, cigarros y cigarrillos).

14. Venta al por menor de productos n.c.p. excepto los usados, en comercios especializados.

15. Venta al por menor de artículos usados excluidos automotores y motocicletas.

16. Venta al por menor no realizada en establecimientos.

17. Reparación de efectos personales y enseres domésticos.

E. Servicios de hotelería y restaurantes:

1. Servicios de alojamiento en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje temporal (excepto servicios de alojamiento por hora).

2. Servicios de expendio de comidas y bebidas.

F. Servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones:

1. Servicio de transporte ferroviario.

2. Servicio de transporte automotor.

3. Servicio de transporte por tuberías.

4. Servicio de transporte marítimo.

5. Servicio de transporte fluvial.

6. Servicio de transporte aéreo de cargas.

7. Servicio de transporte aéreo de pasajeros.

8. Servicios de manipulación de carga.

9. Servicios de almacenamiento y depósito.

10. Servicios complementarios para el transporte.

11. Servicios de agencias de viaje y/o turismo y otras actividades complementarias de apoyo turístico (salvo las que actúen como intermediarias).

12. Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías (excepto agencias marítimas y/o estudios aduaneros).

13. Servicios de correos.

14. Servicios de telecomunicaciones.

G. Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler:

1. Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados.

2. Alquiler de equipo de transporte.

3. Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p.

4. Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

5. Servicios de consultores en equipo de informática.

6. Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática.

7. Procesamiento de datos.

8. Servicios relacionados con bases de datos.

9. Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.

10. Actividades de informática n.c.p.

11. Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturales.

12. Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.

13. Servicios jurídicos y de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de impuestos; estudios de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

14. Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.

15. Servicios empresariales n.c.p.

H. Administración pública, defensa y Seguridad Social obligatoria:

1. Servicios de la Administración pública.

I. Enseñanza:

1. Enseñanza inicial y primaria.

2. Enseñanza secundaria.

3. Enseñanza superior y formación de postgrado.

4. Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

J. Servicios sociales y de salud:

1. Servicios relacionados con la salud humana.

2. Servicios veterinarios.

3. Servicios sociales.

K. Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.:

1. Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares.

2. Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores.

3. Servicios de sindicatos.

4. Servicios de asociaciones n.c.p.

5. Servicios de agencias de noticias.

6. Servicios de biblioteca, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.

7. Servicios para la práctica deportiva y de entretenimiento (excepto los mencionados en el art. 8).

8. Servicios n.c.p.

Art. 4 – Quedan exentas del pago del tributo las estaciones de servicio de propiedad del Estado provincial entregadas en concesión para su explotación a terceros.

Art. 5 – Fíjanse las siguientes alícuotas para las actividades que se indican a continuación:

a) Del uno por ciento (1%):

1. Industrialización de combustibles líquidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas (fabricación de productos de la refinación del petróleo). Incluye fabricación de gas.

2. Comercialización mayorista de combustibles líquidos en los términos de las Leyes nacionales 23.966, 23.988 y Dto. 2.485/91 del Poder Ejecutivo nacional.

b) Del dos por ciento (2%):

1. Venta al por mayor (excepto ventas en comisión o consignación), de materias primas agropecuarias, de animales vivos, alimentos y bebidas, excepto las alcohólicas, vino y cerveza.

2. Servicios de cinematografía, radio y televisión y servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p.

3. Extracción de petróleo crudo y gas natural.

c) Del tres por ciento (3%):

1. Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección.

2. Servicios para la pesca.

3. Distribución mayorista de combustibles no incluida en el inc. a), pto. 2, de este artículo.

Art. 6 – Establécese la alícuota del uno por ciento (1%) en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley, o en otras normas:

L. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura:

1. Cultivos agrícolas.

2. Cría de animales, por el excedente previsto en el inc. 14, del art. 115 del Código Fiscal.

3. Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios.

4. Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos.

5. Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos.

Fíjase en pesos treinta ($ 30) el valor módulo establecido en el art. 115, inc. 14 del Código Fiscal.

M. Pesca:

1. Pesca

N. Explotación de minas y canteras:

1. Extracción y aglomeración de carbón.

2. Extracción y aglomeración de lignito.

3. Extracción y aglomeración de turba.

4. Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio.

5. Extracción de minerales de hierro.

6. Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio.

7. Extracción de piedra, arena y arcillas.

8. Explotación de minas y canteras n.c.p.

Art. 7 – Fíjase la alícuota del uno y medio por ciento (1,5 %) para la actividad de industrialización en establecimientos radicados en la provincia y en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta ley o en otras normas. Cuando en estas actividades se realicen ventas a consumidor final, los ingresos provenientes de las mismas estarán alcanzados por la alícuota del tres por ciento (3%).

Art. 8 (1) – Fíjanse las siguientes alícuotas para actividades que se indican a continuación:

a) Del tres por ciento (3%):

1. Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas: ventas de entradas a bingos y casinos.

b) Del tres coma cinco por ciento (3,5%):

1. Servicios de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.).

2. Servicios de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).

c) Del cuatro coma seis por ciento (4,6%):

1. Venta al por mayor y/o por menor en comisión o consignación.

2. Ventas al por mayor de tabaco, cigarros y cigarrillos.

3. Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos.

4. Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias (autorizadas por el Banco Central de la República Argentina).

5. Servicios financieros, excepto los de la Banca Central y las entidades financieras.

6. Servicios de seguros, excepto Administradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.).

7. Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).

8. Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).

9. Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una comisión.

10. Servicios de publicidad.

11. Compañías de capitalización y ahorro y entidades de ahorro para fines determinados.

12. Agencias de viaje que actúen como intermediarias en la venta de pasajes y/o paquetes turísticos.

13. Agencias marítimas, estudios aduaneros.

14. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad y/o actividades similares.

d) Del ocho coma cinco por ciento (8,5%):

I. Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo.

II. Servicios de cabarets.

III. Servicios de salones y pistas de baile.

IV. Servicios de boites y confiterías bailables.

V. Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares n.c.p.

e) Del diez por ciento (10%):

1. Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas. Incluye comercialización de billetes de lotería.

f) Del quince coma cinco por ciento (15,5%):

1. Servicios de alojamientos por hora.

Art. 9 – Por la venta ambulante se abonará un impuesto de pesos trescientos ($ 300) anuales, los que serán tributados en el momento de solicitar o renovar la habilitación comercial. Quedan excluidos de este mínimo los productores locales que ejerzan la venta de verduras, frutas y hortalizas.

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