RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 590/2009
Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta. Aplicación de alícuota del 4,5%. Pago a cuenta por saldos a favor
FECHA DE NORMA: | 17/09/2009 |
BOLETIN OFICIAL: | 28/09/2009 |
ORGANISMO: | Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos |
JURISDICCION: | Buenos Aires (Ciudad) |
VISTO:
La ley 2998 (Separata BOCBA: 3092) y la resolución (AGIP) 220/2009 (BOCBA: 3157), y
CONSIDERANDO:
Que la ley tarifaria 2998 introdujo modificaciones de orden tributario;
Que la misma establece su vigencia desde el 1 de enero de 2009;
Que con posterioridad, la resolución (AGIP) 220/2009 resuelve por vía de la interpretación cuales son las operaciones alcanzadas por la alícuota establecida en el artículo 60, inciso 28) de la aludida ley;
Que las liquidaciones del impuesto sobre los ingresos brutos efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución antes citada se han practicado aplicando criterios no ajustados al contenido de la misma;
Que en virtud de esto podrían surgir diferencias en favor de los contribuyentes como consecuencia de la rectificación de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos involucrados;
Que razones de economía administrativa, aconsejan permitir a los contribuyentes considerar como pago a cuenta el impuesto abonado en exceso con anterioridad al dictado de la norma interpretativa;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Art. 1 - Los contribuyentes que presenten declaraciones juradas rectificativas relacionadas con la liquidación de las operaciones correspondientes a los anticipos del año 2009, que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución (AGIP) 220/2009, podrán tomar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos las sumas en su favor que surjan por aplicación de la misma.
Art. 2 - De forma.