Novedades - CABA - 2009.09.30

Novedad Ampliada

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 590/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta. Aplicación de alícuota del 4,5%. Pago a cuenta por saldos a favor


FECHA DE NORMA:

17/09/2009

BOLETIN OFICIAL:

28/09/2009

ORGANISMO:

Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos

JURISDICCION:

Buenos Aires (Ciudad)


Novedad Ampliada

VISTO:

La ley 2998 (Separata BOCBA: 3092) y la resolución (AGIP) 220/2009 (BOCBA: 3157), y

CONSIDERANDO:

Que la ley tarifaria 2998 introdujo modificaciones de orden tributario;

Que la misma establece su vigencia desde el 1 de enero de 2009;

Que con posterioridad, la resolución (AGIP) 220/2009 resuelve por vía de la interpretación cuales son las operaciones alcanzadas por la alícuota establecida en el artículo 60, inciso 28) de la aludida ley;

Que las liquidaciones del impuesto sobre los ingresos brutos efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución antes citada se han practicado aplicando criterios no ajustados al contenido de la misma;

Que en virtud de esto podrían surgir diferencias en favor de los contribuyentes como consecuencia de la rectificación de las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos involucrados;

Que razones de economía administrativa, aconsejan permitir a los contribuyentes considerar como pago a cuenta el impuesto abonado en exceso con anterioridad al dictado de la norma interpretativa;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Art. 1 - Los contribuyentes que presenten declaraciones juradas rectificativas relacionadas con la liquidación de las operaciones correspondientes a los anticipos del año 2009, que hubieran vencido con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución (AGIP) 220/2009, podrán tomar como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos las sumas en su favor que surjan por aplicación de la misma.

Art. 2 - De forma.


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