Ley Impositiva - 2009 - Catamarca

Ley Impositiva - 2009 - Catamarca

LEY 5.023 (Pcia. de Catamarca) (p.p.)
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de enero de 2001
B.O.: 19/1/01 (Cat.)

Provincia de Catamarca. Ley impositiva año 2001. Impuesto sobre los ingresos brutos. Impuesto de sellos. Régimen Simplificado de Pago para Pequeños Contribuyentes. Con la modificación de la Ley 5.083 (B.O.: 19/11/02 – Cat.).

Nota: mediante la Res. Gral. A.G.R. 29 del 11/7/03 (Cat.) se asignan a algunas actividades diferentes códigos de identificación (ver en la misma).

Nota: por Ley 5.083, art. 4 (B.O.: 19/11/02 – Cat.), establécese, con vigencia a partir del 2/12/02, un incremento adicional en las alícuotas correspondientes del impuesto sobre los ingresos brutos del treinta por ciento (30%) de las mismas, para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos mensuales, para el total del país, superen los pesos cinco millones ($ 5.000.000).

Nota: mediante la Res. Gral. A.G.R. 3, del 14 de febrero de 2001, se asignan a algunas actividades diferentes códigos de identificación (ver en la misma).

-PARTE PERTINENTE-


TITULO I

CAPITULO I

Art. 1 (1) – La percepción de los tributos fijados por el Código Tributario de la provincia de Catamarca se efectuará de acuerdo con las alícuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes que determine la presente ley en los ejercicios fiscales 2001 y subsiguientes.

(1) Artículo modificado por Ley 5.083, art. 1 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). El texto anterior no incluía la expresión “in fine”: “ ... en los ejercicios fiscales 2001 y subsiguientes”.


CAPITULO IV - Impuesto sobre los ingresos brutos

Art. 12 – El impuesto sobre los ingresos brutos se abonará de acuerdo con las alícuotas o valores mínimos que se establecen en el presente capítulo.

Art. 13 – De acuerdo con lo establecido en el art. 195 del Código Tributario, fíjanse con carácter general las siguientes alícuotas para las actividades que a continuación se detallan:

1. Actividades primarias:

– Agropecuaria: cero por ciento (0%).

– Minería: uno por ciento (1%).

2. Producción de bienes: uno y medio por ciento (1,5%).

3. Construcción: dos y medio por ciento (2,5%).

4. Comercio mayorista: dos y medio por ciento (2,5%).

5. Comercio minorista: tres por ciento (3%).

6. Servicios en general: tres por ciento (3%).

7. Servicios financieros: cinco por ciento (5%).

Art. 14 – Las alícuotas especiales para cada actividad serán las que se indican en el presente artículo:

Código
Actividad primaria
Alícuota %
11000
Agricultura y ganadería
0
11001
Cultivo de soja, trigo, maíz, sorgo granífero, poroto, papa, garbanzo
0
11002
Cría y explotación de aves
0
11003
Cría y explotación de animales no clasificados
0
12000
Silvicultura y extracción de maderas
0
13000
Caza ordinaria mediante trampas y repoblación de animales
0
14000
Pesca
0
21000
Explotación de minas de carbón
1
22000
Extracción de minerales metálicos
1
23000
Extracción de petróleo crudo y gas natural
1
24000
Extracción de piedras, arcilla y arena
1
29000
Extracción de minerales no metálicos n.c.p. y explotación de canteras
1
Industrias
31000
Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos, excepto la comercialización minorista
1,5
32000
Fabricación de textiles, prendas de vestir e industrias del cuero
1,5
33000
Industria de la madera y del producto de la madera
1,5
34000
Fabricación de papel y productos de papel, imprentas
1,5
34001
Impresión de diarios y revistas
1,5
34002
Editoriales con talleres propios
1,5
35000
Fabricación de sustancias químicas, productos químicos y combustibles y gas derivado del petróleo y del carbón de caucho y de plástico
1,5
36000
Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón
1,5
37000
Industrias metálicas, básicas
1,5
38000
Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos
1,5
39000
Otras industrias manufactureras
1,5
Construcciones
40000
Construcción
2,5
Electricidad, gas, agua
50000
Electricidad, gas y agua. Generación, transporte y distribución
3
Comercio por mayor
61100
Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería
2,5
61101
Operaciones de intermediación de reses. Matarifes
2,5
61102
Mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y mineros
1,5
61200
Alimentos y bebidas
2,5
61201
Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros
5
61202
Venta de fiambres, embutidos y chacinados
2,5
61203
Venta de aves y huevos
2,5
61204
Venta de productos lácteos
2,5
61205
Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas
2,5
61206
Distribución y venta de chocolates, productos sobre la base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etcétera)
2,5
61207
Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general, almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios
2,5
61208
Fraccionamiento, distribución y venta de vinos
2,5
61209
Distribución y venta de cerveza y/o bebidas malteadas
2,5
61210
Distribución y venta de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etcétera)
2,5
61211
Distribución y venta de bebidas no clasificadas
2,5
61300
Textiles, confecciones, cueros y pieles
2,5
61400
Artículos gráficos, maderas, papel y cartón
2,5
61401 (1)
Edición, distribución y venta de libros. Editoriales sin impresión
0
61402 (1)
Distribución y venta de diarios y revistas
0
61500
Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plásticos
2,5
61501
Distribución y venta de productos de farmacia, medicinales y uso veterinario
2,5
61502
Distribución y venta de artículos de limpieza
2,5
61600
Artículos para el hogar en general
2,5
61601
Venta de materiales para la construcción (incluidos sanitarios)
2,5
61700
Metales, hierro y acero
2,5
61800
Maquinarias y aparatos
2,5
61801
Vehículos nuevos
2,5
61802
Distribución y venta de repuestos y accesorios para vehículos
2,5
61803
Distribución y venta de máquinas de oficina, computadoras, accesorios e insumos
2,5
61900
Otros comercios mayoristas n.c.p. (excepto acopiadores de productos agropecuarios y la comercialización de los billetes de lotería y juegos de azar autorizados)
2,5
61901
Acopiadores de productos agropecuarios que opten por abonar el impuesto conforme con las previsiones del art. 178 del Código Tributario
5
61902
Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados
5
61903
Actividades especificadas en los incs. h) e i) del art. 179 del Código Tributario cuando ejerzan la opción del último párrafo del art. 178 de dicho instrumento legal
5

(1) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.

Comercio por menor
62100
Alimentos y bebidas
3
62101
Venta minorista de tabacos, cigarrillos y cigarros
5
62102
Venta de carnes y derivados
3
62103
Venta de aves y huevos, animales de corral y caza, y otros productos de granja
3
62104
Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías
3
62105
Venta de productos lácteos
3
62106
Productos de molinería, pan y pastas
3
62107
Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Verdulerías y fruterías
3
62108
Venta de productos en general en almacenes, supermercados y autoservicios
3
62109
Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería
3
62110
Venta de pescados y otros productos marinos fluviales y lacustres
3
62111
Otros productos de consumo inmediato
3
62200
Indumentaria
3
62201
Venta de calzados
3
62202
Venta de artículos de deporte, equipos e indumentarias deportivas
3
62203
Venta de artículos de mercería y de artículos de bijouterie, regalería y/o marroquinería
3
62300
Artículos para el hogar
3
62301
Venta de muebles y accesorios
3
62302
Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, similares, etcétera
3
62303
Venta de artículos de juguetería y cotillón
3
62304
Venta de artículos de bazar y menajes
3
62305
Venta de flores, plantas naturales y artificiales. Viveros
2,5
62400
Papelería, librería, artículos para oficinas y escolares
2,5
62401
Venta de máquinas de oficina, cálculos, contabilidad. Equipos computadores, máquinas de escribir, registradoras, etc., y sus componentes y repuestos
3
62402 (1)
Distribución y venta de diarios y revistas
0
62500
Perfumería y artículos de tocador
3
62501
Productos medicinales
2,5
62502
Otros productos de la industria química
2,5
62503
Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias
2,5
62504
Venta de semillas, abonos y plaguicidas
2,5
62505
Herboristerías
2,5
62506
Venta de artículos de limpieza
3
62507
Venta de artículos de electricidad
3
62600
Ferretería
3
62601
Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc., excepto maquinarias
3
62602
Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca
3
62603
Venta de materiales para la construcción, incluidos sanitarios
3
62604
Venta de vidrios
3
62605
Cerrajería
3
62700
Vehículos nuevos
3
62701
Vehículos especificados en el art. 171 del Código Tributario
3
62800
Venta de máquinas, motores y sus repuestos
3
62801
Venta de repuestos y accesorios para vehículos automóviles
3
62802
Venta de cámaras y cubiertas (incluye las que poseen anexo de recapados)
3
62803
Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control
3
62804
Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica
3
62805
Venta de joyas, relojes y artículos conexos
3
62806
Venta de antigüedades, objetos de arte y de segundo uso
3
62900
Otros comercios minoristas n.c.p.
3
62902
Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados
5
62903
Casinos y salas de juego
5
62904
Venta ambulante o locales transitorios, por local o stand
3
63100 (2)
Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boîtes, cabarets, café concert, dancings y night clubes y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación)
3
63101 (2)
Expendio de comidas y bebidas para consumo inmediato en el lugar
3
63200 (2)
Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada)
3
63201 (2)
Hoteles alojamiento por hora, casa de citas, saunas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada
18
63202 (2)
Pensiones
3
63203 (2)
Servicios prestados en campamentos y otros lugares no clasificados
3
71100
Transporte terrestre de pasajeros
3

(1) Actividad y alícuota incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.

(2) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.

Transporte, almacenamiento y comunicaciones
71101
Transporte de pasajeros en taxímetros y remises
3
71102
Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros
3
71103
Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera
3
71104
Transporte de pasajeros n.c.p. (incluye transporte de turismo, escolares, servicio puerta a puerta, etcétera)
3
71200
Transporte terrestre de carga
3
71201
Servicio de mudanzas
3
71202
Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares
3
71300
Transporte por agua
3
71400
Transporte aéreo
3
71500
Servicios relacionados con el transporte, exceptoagencias de turismo
3
71501
Agencias o empresas de turismo. Art. 175 del Código Tributario
5
71502
Servicios prestados por agencias de turismo
3
71503
Servicios de playas de estacionamiento y/o garajes
3
71504
Servicios de lavado manual, semiautomático–automático de motores
3
71505
Agencias de remises y/o taxímetros
5
71506
Servicios prestados por agencias de remises
3
72000
Depósito y almacenamiento
3
73000
Comunicaciones por correo, telegráfico y télex
3
73001
Comunicaciones telefónicas
3
73002
Comunicaciones n.c.p.
3
Servicios prestados al público
82100
Educación privada o especializada cualquier nivel
2,5
82200
Institutos científicos y de investigaciones
2,5
82300
Servicios médicos y odontológicos
2,5
82301
Servicios de análisis clínicos. Laboratorios
2,5
82302
Servicios de asistencia médica no clasificada
2,5
82303
Servicios de veterinaria y agronomía
2,5
82304
Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos y limpieza)
2,5
82305
Servicios de hogares para ancianos, guarderías y similares
2,5
82400
Instituciones de asistencia social
2,5
82500 (1)
Asociaciones comerciales, profesionales y laborales
3
82501 (1)
Asociaciones profesionales, laborales y religiosas sin fines de lucro
0
82600
Alquiler de cosas muebles no clasificadas
2,5
82900
Otros servicios sociales conexos
2,5

(1) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.

Servicios prestados a las empresas
83100
Servicios de elaboración de datos y computación
3
83200
Servicios jurídicos
3
83300
Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
3
83400
Alquileres y arrendamiento de máquinas y equipos
3
83401
Servicios de investigaciones y vigilancia
3
83900
Otros servicios prestados a las empresas n.c.p. (excepto agentes o empresas de publicidad, incluidas las de propaganda filmada o televisada)
3
83901
Servicios prestados por agencias de publicidad
3
83902
Agencias o empresas de publicidad, incluidas las de propaganda filmada o televisiva (art. 177 del Código Tributario)
5
Servicios de esparcimiento
84100
Proyección de películas en cinematógrafos
3
84101
Emisiones de radio y televisión
3
84102
Emisión de televisión por cable u otro sistema que implique el pago del usuario
3
84103
Servicios relacionados con espectáculos teatrales y musicales
3
84104
Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes y gimnasios)
3
84105
Servicios de juegos de salón sin apuesta (billar, juegos infantiles, etcétera)
3
84106
Alquiler de películas de video
3
84200
Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales
0
84900
Servicios de diversión y esparcimiento n.c.p., incluido expendio de bebidas y comidas (excepto cabarets, whiskerías, night–clubs y establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación)
5
84901
Cabarets, whiskerías, night–clubs y establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación (incluido expendio de bebidas y comidas)
18
Servicios personales y de los hogares
85100
Servicios de reparaciones
2,5
85101
Servicio técnico–mecánico, reparación de chapa y pintura del automotor y rodados en general
2,5
85102
Servicios de gomerías
2,5
85103
Reparaciones de artefactos electrónicos
2,5
85104
Reparaciones de calzados y artículos de cuero
2,5
85105
Servicios de tapicería
2,5
85106
Servicios de cerrajería
2,5
85200
Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos
2,5
85300
Servicios personales directos (excepto toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes y otras análogas)
2,5
85301
Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones o porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías, de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares
5
85302
Servicios de peluquerías
3
85303
Servicios de belleza, excepto los de peluquería. Salones de belleza y/o estética corporal
3
85304
Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos
3
85305
Servicios fotográficos. Estudios y laboratorios fotográficos
3
85306
Otros servicios n.c.p.
3
85400
Servicios profesionales. Universitarios
3
85401
Martilleros
3
85402
Contrato de locación de obra y servicios
3
85403
Artesanado, enseñanza, profesiones, oficios
2,5
Servicios financieros y otros servicios
91001 (1)
Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras
5
91002 (1)
Compañía de capitalización y ahorro
5
91003 (1)
Compañía de ahorro para fines determinados y similares
5
91004 (1)
Casas, sociedades o personas que compran o venden pólizas de empeño, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión
5
91005 (1)
Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra
5
91006 (1)
Compraventa de divisas
5
91007 (1)
Otras operaciones financieras
5
91903 (1)
Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real), descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras
5
92000 (1)
Compañías de seguros
5
92001 (1)
Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
5

(1) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.

Locación de bienes inmuebles
93000 (1)
Locación de bienes inmuebles
3
93001 (1)
Venta de inmuebles
3

(1) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.


Venta de combustibles

94001 (1)
Venta de combustibles – expendio por mayor con destino a reventa
1,5
94002 (1)
Venta de combustibles – expendio por menor al público
1,5
94003 (1)
Venta de combustibles – expendio por menor en una sola etapa del productor al consumidor
3

(1) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 1/1/01.

Profesiones liberales no organizadas en forma de empresa – Ley 19.550
95000 (1)
Profesiones liberales
3

(1) Actividad y alícuota incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.

Art. 15 – Facúltase a la Administración General de Rentas a modificar los códigos de actividades fijados en la presente ley, adecuándolos a los de otros Fiscos sin alterar las alícuotas.

Art. 16 – La tasa de interés a aplicar en el caso previsto en el segundo párrafo del art. 170 del Código Tributario será la que determine la Administración General de Rentas sobre la base de la que aplican los Bancos de plaza para las operaciones de descubiertos transitorios en cuentas corrientes, vigente al momento de la operación.

Art. 17 – Fíjanse los mínimos especiales según lo dispuesto en el art. 187 del Código Tributario que se detallan, en cada caso, por el ejercicio o explotación de las siguientes actividades o rubros:

Inciso
Actividad
Mínimo especial
1
Hoteles, alojamientos transitorios, casas de cita y similares, por cada pieza habilitada al finalizar el ejercicio fiscal inmediato anterior o al inicio de la actividad si esta fuera posterior:
a) Habitación con cochera, por año
b) Habitación sin cochera, por año




$ 1.200
$ 800
2
Boîtes, cabarets, cafés concert, dancings, night–clubs, whiskerías y similares, por año

$ 1.500
3
Casinos y salas de juegos oficiales o autorizadas por autoridad competente por la actividad de juego de azar:
Por máquina habilitada, por año
Por mesa de ruleta, punto y banca, black jack habilitada, por año
Locales que exploten juegos electrónicos, mecánicos, flipper o similares por máquina, por año


$ 650

$ 1.200

$ 150
4
Venta en ferias, eventos, locales o stands se abonará en relación con la superficie ocupada en metros cuadrados, por día de habilitación o el producto de la base imponible por alícuota, el que resulte mayor



$ 1,00
5
Espectáculos de esparcimiento ambulantes (circos, parques de diversiones, teatrales y otros de similar naturaleza), por día de espectáculo o el producto de la base imponible por alícuota, el que resulte mayor



$ 50
6
Cocheras, playas de estacionamiento:
a) Playas de estacionamiento por hora, por unidad de guarda, por año
b) Garages cocheras por turno o mes, por unidad de guarda, por año


$ 20

$ 10

CAPITULO V - Impuesto de sellos

Art. 18 – El impuesto de sellos establecido en el art. 197 del Código Tributario se pagará de acuerdo con las alícuotas fijas, unidades tributarias e importes mínimos que se establecen en el presente capítulo.

Actos, contratos y operaciones en general

Art. 19 – Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran deberá pagarse el impuesto que en cada caso se establece:

Inciso
Concepto
Alícuota
1
Acciones y derechos. Cesión. Por las cesiones de acciones y derechos
10 ‰
2
Actos, contratos, convenios y operaciones en general. Por los no gravados expresamente, si su monto es determinado o determinable, excepto hijuelas
10 ‰
3
Concesiones:
Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa provincial o municipal a cargo de las concesiones
Por las concesiones entre particulares
10 ‰
10 ‰
4
Deudas:
Por los reconocimientos de deudas
10 ‰
5
Embargos:
Su constitución
4 ‰
6
Garantías:
Fianzas, avales y demás garantías personales
6 ‰
7
Contratos:
Los contratos que a continuación se detallan:
– Comerciales y civiles, sus ampliaciones y modificaciones.
– De comisión o consignación.
– De compraventa, permutas y transferencias de automóviles y/o acoplados, elementos y/o partes que exijan modificación en los registros respectivos.
– En los contratos de compraventa de vehículos automotores el impuesto se liquidará sobre el mayor valor resultante de la comparación entre el precio de venta y el valor de la tasación que para los mismos establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación, o el que fije la Administración General de Rentas en la ausencia de éste, siendo de aplicación los valores vigentes a la fecha de concertación de la operación.
– De provisión y suministro a reparticiones públicas, y/o de prestaciones de servicios, con excepción de aquellas que no superan el importe de cien pesos ($ 100).
– Los contratos o documentos donde consten obligaciones de pagos periódicos y/o diferidos entre particulares y casas de comercio.
– Los contratos de compraventa de cereales, sus derivados, forrajes, oleaginosas, harina y bolsas vacías.– Cuando no exista contrato escrito anterior, el impuesto se pagará sobre las liquidaciones.
– Los contratos de permuta que no versen sobre inmuebles.
– Los contratos de compraventa de cosas muebles, mercaderías, semovientes, productos agropecuarios, forestales y frutos del país
10 ‰
8
Mutuo:
1. Los contratos de mutuo a título oneroso sin garantía real
2. Préstamos personales a sola firma
10 ‰
10 ‰
9
Locación y sublocación:
Por locación y sublocación de bienes muebles, de obras y servicios, así como también sus transferencias o cesiones
10 ‰
10
Novación:
Contrato de novación
10 ‰
11
Obligaciones:
Por las obligaciones de pagar sumas de dinero
10 ‰
12
Prenda:
Por la constitución de prendas, transferencias, endosos
10 ‰
13
Protestos:
Los protestos por falta de aceptación o de pago
10 ‰
14
Renta vitalicia:
Por la constitución de rentas vitalicias
10 ‰
15
Rescisión:
Por las rescisiones de cualquier contrato instrumentado, público o privado
2 ‰
16
Por la constitución, disolución y liquidación de sociedades, el aumento o disminución del capital social, prórrogas, cesión de cuotas y participaciones sociales, venta y transferencia de acciones
5 ‰
17
Aportes irrevocables de capital o aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital
5 ‰
18
Transacciones:
Transacciones realizadas por instrumento público o privado
10 ‰
19
Contratos de obras:
Los contratos de obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares, cualquiera sea su modalidad de instrumentación
10 ‰

Actos, contratos y operaciones sobre inmuebles

Art. 20 – Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran deberá pagarse el impuesto que en cada caso se establece:

Inciso
Concepto
Alícuota
1
Acciones y derechos. Cesiones:
Por las cesiones de acciones y derechos vinculados con inmuebles o créditos hipotecarios
10 ‰
2
Contradocumentos:
Los contradocumentos referidos a bienes inmuebles
18 ‰
3
Boletos de compraventa:
Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles
18 ‰
4
Derechos reales:
1. Las promesas de constitución de derechos reales en las cuales su validez está condicionada por la ley a su elevación a escritura pública
2. Por las escrituras públicas de transferencia de inmuebles cuando la transferencia constituya aporte de capital en la constitución de sociedades
3. Por las escrituras públicas en las que se constituyan, amplíen o prorroguen derechos reales sobre inmuebles
4. Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real
2 ‰


10 ‰

15 ‰

2 ‰
5
Dominio:
1. Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles a título oneroso
2. Por la adquisición del dominio de inmuebles por prescripción
3. La división de condominio
18 ‰

15 ‰
10 ‰
6
Locación:
Locación y sublocación de inmuebles y sus transferencias y cesiones
10 ‰
7
Permutas:
Las permutas de inmuebles entre sí o las de inmuebles con muebles y/o semovientes
15 ‰

Operaciones de tipo comercial y bancario

Art. 21 – Por actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:

Inciso
Concepto
Alícuota
1
Por la venta o transferencia de establecimientos comerciales e industriales o por la transferencia, ya sea como aporte de capital en los contratos de sociedades o como de adjudicación en los de disolución
5 ‰
2
Los boletos de compraventa de establecimientos comerciales e industriales
5 ‰
3
Operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por las entidades financieras regladas por la Ley 21.526 y modificatorias y/o sustitutas:
1. Adelantos en cuenta corriente y/o descubiertos transitorios
2. Intereses de financiación y cargos financieros (emisión de resúmenes, gastos administrativos, etc.) de tarjetas de crédito
15 ‰


15 ‰
4
Valores comprados. Impuesto mínimo: $ 1
2,5 ‰
5
Las letras de cambio, las órdenes de pago, los pagarés y demás documentos donde conste la obligación de abonar una suma de dinero. Impuesto mínimo: $ 1
5 ‰
6
Los giros y los instrumentos de transferencia de fondos. Impuesto mínimo: $ 1
2,5 ‰

Contratos y operaciones de seguros, capitalización

Art. 22 – Por los contratos y operaciones de seguros, capitalización y ahorro previo, y contrataciones similares que a continuación se enumeran se pagará el impuesto que en cada caso se establece:

Inciso
Concepto
Alícuota
1
Contratos de seguro de cualquier naturaleza (excepto los de vida obligatorio y los de accidente de trabajo del mismo carácter) o pólizas que lo establezcan, sus prórrogas y renovaciones suscriptas en jurisdicción de la provincia, que surtan efectos legales o versen sobre bienes situados en ella, calculado sobre el monto de la prima convenida durante la vigencia de tales contratos.
Pagarán el mismo impuesto los contratos de seguro o las pólizas suscriptas fuera de la provincia que cubran bienes situados dentro de su jurisdicción o riesgo por accidente de personas domiciliadas en ella, conforme lo previsto en el segundo párrafo del art. 207 del Código Tributario. Cuando el tiempo de duración del contrato sea incierto, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales
2 ‰
2
Los seguros de vida contratados dentro de la provincia pagarán el impuesto sobre el monto asegurado cuando éste exceda de veinticinco pesos ($ 25).
Igual impuesto abonarán los seguros contratados fuera de la provincia sobre la vida de las personas residentes dentro de su jurisdicción, conforme lo determina el segundo párrafo del art. 207 del Código Tributario
1 ‰
3
Los endosos de contratos de seguros cuando se transfiere la propiedad, sobre la proporción del monto de la prima convenida que correspondiere al plazo de vigencia subsistente
2 ‰
4
Los informes de liquidadores de siniestros o convenios que éstos firmen con los asegurados, al ser aceptados o confirmados por el asegurador
1 ‰
5
Los títulos de capitalización y ahorro, los contratos de ahorro previo y sus cesiones, con derechos a beneficios obtenidos por medio de sorteos y licitación, independientes del interés y/o ajuste del capital, abonarán el impuesto sobre el capital suscripto, a cargo del suscriptor, el que será retenido y satisfecho por los emisores mediante declaración jurada
1 ‰

La restitución de primas al asegurado en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho. El impuesto de sellos correspondiente a la póliza será cobrado por los aseguradores y pagado al Fisco por éstos bajo declaración jurada.

Actos, contratos y operaciones que abonen cuotas fijas

Art. 23 – Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se abonarán las cuotas fijas que en cada caso se indican:

Inciso
Concepto
Cuota fija
1
Por cada mandato general o especial, cuando se instrumente privadamente en forma de carta poder o autorización, sus sustituciones o revocatorias
$ 8
2
1. Los contratos de depósitos de bienes muebles o semovientes.
2. Los contratos referidos a bienes muebles.
3. Por cada mandato general o especial, cuando se instrumente por escritura pública, sus sustituciones y revocatorias.
4. Por cada protocolización de todo acto oneroso
$ 15
3
Elevación a escritura pública de constitución de sociedades o modificaciones de contrato social que previamente hayan abonado el impuesto por el instrumento privado. Art. 212, último párrafo, del Código Tributario
$ 30
4
Los contratos de propiedad horizontal y prehorizontal, por cada unidad habitacional o comercial
$ 15
5
Actos, contratos y operaciones en general cuya base imponible no sea susceptible de determinar en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación a que se refiere el art. 226, último párrafo, del Código Tributario
$ 15

CAPITULO VIII - Régimen Simplificado de pago para pequeños contribuyentes

Art. 49 – Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a establecer los importes mensuales que tributarán quienes hubieren optado por ingresar al Régimen Simplificado en concordancia con los parámetros de cada una de las categorías, y en forma congruente con los beneficios que por otras leyes se les acuerdan a las micro, pequeñas y medianas empresas.

CAPITULO IX - Disposiciones generales

Art. 50 – El Poder Ejecutivo podrá otorgar premios en efectivo o en especie a favor de personas físicas o jurídicas, o entidades de cualquier índole que envíen o depositen los comprobantes de pago (facturas o tickets) ante la Administración General de Rentas, de acuerdo con las modalidades, condiciones y oportunidades que ella establezca.

Art. 51 – Las erogaciones que demanden el cumplimiento del artículo anterior serán atendidas con recursos de rentas generales “no afectados”, sin perjuicio de poder afectar recursos provenientes de la recaudación tributaria provincial.

Art. 52 – Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2001.

Art. 53 – De forma.

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