Ley Impositiva - 2009 - Catamarca
LEY 5.023 (Pcia. de Catamarca) (p.p.)
San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de enero de 2001
B.O.: 19/1/01 (Cat.)
Provincia de Catamarca. Ley impositiva año 2001. Impuesto sobre los ingresos brutos. Impuesto de sellos. Régimen Simplificado de Pago para Pequeños Contribuyentes. Con la modificación de la Ley 5.083 (B.O.: 19/11/02 – Cat.).
Nota: mediante la Res. Gral. A.G.R. 29 del 11/7/03 (Cat.) se asignan a algunas actividades diferentes códigos de identificación (ver en la misma).
Nota: por Ley 5.083, art. 4 (B.O.: 19/11/02 – Cat.), establécese, con vigencia a partir del 2/12/02, un incremento adicional en las alícuotas correspondientes del impuesto sobre los ingresos brutos del treinta por ciento (30%) de las mismas, para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos mensuales, para el total del país, superen los pesos cinco millones ($ 5.000.000).
Nota: mediante la Res. Gral. A.G.R. 3, del 14 de febrero de 2001, se asignan a algunas actividades diferentes códigos de identificación (ver en la misma).
-PARTE PERTINENTE-
TITULO I
CAPITULO I
Art. 1 (1) – La percepción de los tributos fijados por el Código Tributario de la provincia de Catamarca se efectuará de acuerdo con las alícuotas, cuotas fijas, unidades tributarias e importes que determine la presente ley en los ejercicios fiscales 2001 y subsiguientes.
(1) Artículo modificado por Ley 5.083, art. 1 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). El texto anterior no incluía la expresión “in fine”: “ ... en los ejercicios fiscales 2001 y subsiguientes”.
CAPITULO IV - Impuesto sobre los ingresos brutos
Art. 12 – El impuesto sobre los ingresos brutos se abonará de acuerdo con las alícuotas o valores mínimos que se establecen en el presente capítulo.
Art. 13 – De acuerdo con lo establecido en el art. 195 del Código Tributario, fíjanse con carácter general las siguientes alícuotas para las actividades que a continuación se detallan:
1. Actividades primarias:
– Agropecuaria: cero por ciento (0%).
– Minería: uno por ciento (1%).
2. Producción de bienes: uno y medio por ciento (1,5%).
3. Construcción: dos y medio por ciento (2,5%).
4. Comercio mayorista: dos y medio por ciento (2,5%).
5. Comercio minorista: tres por ciento (3%).
6. Servicios en general: tres por ciento (3%).
7. Servicios financieros: cinco por ciento (5%).
Art. 14 – Las alícuotas especiales para cada actividad serán las que se indican en el presente artículo:
Código | Actividad primaria | Alícuota % |
11000 | Agricultura y ganadería | 0 |
11001 | Cultivo de soja, trigo, maíz, sorgo granífero, poroto, papa, garbanzo | 0 |
11002 | Cría y explotación de aves | 0 |
11003 | Cría y explotación de animales no clasificados | 0 |
12000 | Silvicultura y extracción de maderas | 0 |
13000 | Caza ordinaria mediante trampas y repoblación de animales | 0 |
14000 | Pesca | 0 |
21000 | Explotación de minas de carbón | 1 |
22000 | Extracción de minerales metálicos | 1 |
23000 | Extracción de petróleo crudo y gas natural | 1 |
24000 | Extracción de piedras, arcilla y arena | 1 |
29000 | Extracción de minerales no metálicos n.c.p. y explotación de canteras | 1 |
Industrias | ||
31000 | Industrias manufactureras de productos alimenticios, bebidas y tabacos, excepto la comercialización minorista | 1,5 |
32000 | Fabricación de textiles, prendas de vestir e industrias del cuero | 1,5 |
33000 | Industria de la madera y del producto de la madera | 1,5 |
34000 | Fabricación de papel y productos de papel, imprentas | 1,5 |
34001 | Impresión de diarios y revistas | 1,5 |
34002 | Editoriales con talleres propios | 1,5 |
35000 | Fabricación de sustancias químicas, productos químicos y combustibles y gas derivado del petróleo y del carbón de caucho y de plástico | 1,5 |
36000 | Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón | 1,5 |
37000 | Industrias metálicas, básicas | 1,5 |
38000 | Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos | 1,5 |
39000 | Otras industrias manufactureras | 1,5 |
Construcciones | ||
40000 | Construcción | 2,5 |
Electricidad, gas, agua | ||
50000 | Electricidad, gas y agua. Generación, transporte y distribución | 3 |
Comercio por mayor | ||
61100 | Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería | 2,5 |
61101 | Operaciones de intermediación de reses. Matarifes | 2,5 |
61102 | Mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y mineros | 1,5 |
61200 | Alimentos y bebidas | 2,5 |
61201 | Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros | 5 |
61202 | Venta de fiambres, embutidos y chacinados | 2,5 |
61203 | Venta de aves y huevos | 2,5 |
61204 | Venta de productos lácteos | 2,5 |
61205 | Acopio y venta de frutas, legumbres y hortalizas | 2,5 |
61206 | Distribución y venta de chocolates, productos sobre la base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etcétera) | 2,5 |
61207 | Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general, almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios | 2,5 |
61208 | Fraccionamiento, distribución y venta de vinos | 2,5 |
61209 | Distribución y venta de cerveza y/o bebidas malteadas | 2,5 |
61210 | Distribución y venta de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etcétera) | 2,5 |
61211 | Distribución y venta de bebidas no clasificadas | 2,5 |
61300 | Textiles, confecciones, cueros y pieles | 2,5 |
61400 | Artículos gráficos, maderas, papel y cartón | 2,5 |
61401 (1) | Edición, distribución y venta de libros. Editoriales sin impresión | 0 |
61402 (1) | Distribución y venta de diarios y revistas | 0 |
61500 | Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y plásticos | 2,5 |
61501 | Distribución y venta de productos de farmacia, medicinales y uso veterinario | 2,5 |
61502 | Distribución y venta de artículos de limpieza | 2,5 |
61600 | Artículos para el hogar en general | 2,5 |
61601 | Venta de materiales para la construcción (incluidos sanitarios) | 2,5 |
61700 | Metales, hierro y acero | 2,5 |
61800 | Maquinarias y aparatos | 2,5 |
61801 | Vehículos nuevos | 2,5 |
61802 | Distribución y venta de repuestos y accesorios para vehículos | 2,5 |
61803 | Distribución y venta de máquinas de oficina, computadoras, accesorios e insumos | 2,5 |
61900 | Otros comercios mayoristas n.c.p. (excepto acopiadores de productos agropecuarios y la comercialización de los billetes de lotería y juegos de azar autorizados) | 2,5 |
61901 | Acopiadores de productos agropecuarios que opten por abonar el impuesto conforme con las previsiones del art. 178 del Código Tributario | 5 |
61902 | Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados | 5 |
61903 | Actividades especificadas en los incs. h) e i) del art. 179 del Código Tributario cuando ejerzan la opción del último párrafo del art. 178 de dicho instrumento legal | 5 |
(1) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.
Comercio por menor | ||
62100 | Alimentos y bebidas | 3 |
62101 | Venta minorista de tabacos, cigarrillos y cigarros | 5 |
62102 | Venta de carnes y derivados | 3 |
62103 | Venta de aves y huevos, animales de corral y caza, y otros productos de granja | 3 |
62104 | Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías | 3 |
62105 | Venta de productos lácteos | 3 |
62106 | Productos de molinería, pan y pastas | 3 |
62107 | Venta de frutas, legumbres y hortalizas. Verdulerías y fruterías | 3 |
62108 | Venta de productos en general en almacenes, supermercados y autoservicios | 3 |
62109 | Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería | 3 |
62110 | Venta de pescados y otros productos marinos fluviales y lacustres | 3 |
62111 | Otros productos de consumo inmediato | 3 |
62200 | Indumentaria | 3 |
62201 | Venta de calzados | 3 |
62202 | Venta de artículos de deporte, equipos e indumentarias deportivas | 3 |
62203 | Venta de artículos de mercería y de artículos de bijouterie, regalería y/o marroquinería | 3 |
62300 | Artículos para el hogar | 3 |
62301 | Venta de muebles y accesorios | 3 |
62302 | Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, similares, etcétera | 3 |
62303 | Venta de artículos de juguetería y cotillón | 3 |
62304 | Venta de artículos de bazar y menajes | 3 |
62305 | Venta de flores, plantas naturales y artificiales. Viveros | 2,5 |
62400 | Papelería, librería, artículos para oficinas y escolares | 2,5 |
62401 | Venta de máquinas de oficina, cálculos, contabilidad. Equipos computadores, máquinas de escribir, registradoras, etc., y sus componentes y repuestos | 3 |
62402 (1) | Distribución y venta de diarios y revistas | 0 |
62500 | Perfumería y artículos de tocador | 3 |
62501 | Productos medicinales | 2,5 |
62502 | Otros productos de la industria química | 2,5 |
62503 | Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias | 2,5 |
62504 | Venta de semillas, abonos y plaguicidas | 2,5 |
62505 | Herboristerías | 2,5 |
62506 | Venta de artículos de limpieza | 3 |
62507 | Venta de artículos de electricidad | 3 |
62600 | Ferretería | 3 |
62601 | Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc., excepto maquinarias | 3 |
62602 | Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca | 3 |
62603 | Venta de materiales para la construcción, incluidos sanitarios | 3 |
62604 | Venta de vidrios | 3 |
62605 | Cerrajería | 3 |
62700 | Vehículos nuevos | 3 |
62701 | Vehículos especificados en el art. 171 del Código Tributario | 3 |
62800 | Venta de máquinas, motores y sus repuestos | 3 |
62801 | Venta de repuestos y accesorios para vehículos automóviles | 3 |
62802 | Venta de cámaras y cubiertas (incluye las que poseen anexo de recapados) | 3 |
62803 | Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control | 3 |
62804 | Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica | 3 |
62805 | Venta de joyas, relojes y artículos conexos | 3 |
62806 | Venta de antigüedades, objetos de arte y de segundo uso | 3 |
62900 | Otros comercios minoristas n.c.p. | 3 |
62902 | Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados | 5 |
62903 | Casinos y salas de juego | 5 |
62904 | Venta ambulante o locales transitorios, por local o stand | 3 |
63100 (2) | Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boîtes, cabarets, café concert, dancings y night clubes y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación) | 3 |
63101 (2) | Expendio de comidas y bebidas para consumo inmediato en el lugar | 3 |
63200 (2) | Hoteles y otros lugares de alojamiento (excepto hoteles alojamiento transitorio, casas de citas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada) | 3 |
63201 (2) | Hoteles alojamiento por hora, casa de citas, saunas y establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada | 18 |
63202 (2) | Pensiones | 3 |
63203 (2) | Servicios prestados en campamentos y otros lugares no clasificados | 3 |
71100 | Transporte terrestre de pasajeros | 3 |
(1) Actividad y alícuota incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.
(2) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.
Transporte, almacenamiento y comunicaciones | ||
71101 | Transporte de pasajeros en taxímetros y remises | 3 |
71102 | Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros | 3 |
71103 | Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera | 3 |
71104 | Transporte de pasajeros n.c.p. (incluye transporte de turismo, escolares, servicio puerta a puerta, etcétera) | 3 |
71200 | Transporte terrestre de carga | 3 |
71201 | Servicio de mudanzas | 3 |
71202 | Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares | 3 |
71300 | Transporte por agua | 3 |
71400 | Transporte aéreo | 3 |
71500 | Servicios relacionados con el transporte, exceptoagencias de turismo | 3 |
71501 | Agencias o empresas de turismo. Art. 175 del Código Tributario | 5 |
71502 | Servicios prestados por agencias de turismo | 3 |
71503 | Servicios de playas de estacionamiento y/o garajes | 3 |
71504 | Servicios de lavado manual, semiautomático–automático de motores | 3 |
71505 | Agencias de remises y/o taxímetros | 5 |
71506 | Servicios prestados por agencias de remises | 3 |
72000 | Depósito y almacenamiento | 3 |
73000 | Comunicaciones por correo, telegráfico y télex | 3 |
73001 | Comunicaciones telefónicas | 3 |
73002 | Comunicaciones n.c.p. | 3 |
Servicios prestados al público | ||
82100 | Educación privada o especializada cualquier nivel | 2,5 |
82200 | Institutos científicos y de investigaciones | 2,5 |
82300 | Servicios médicos y odontológicos | 2,5 |
82301 | Servicios de análisis clínicos. Laboratorios | 2,5 |
82302 | Servicios de asistencia médica no clasificada | 2,5 |
82303 | Servicios de veterinaria y agronomía | 2,5 |
82304 | Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos y limpieza) | 2,5 |
82305 | Servicios de hogares para ancianos, guarderías y similares | 2,5 |
82400 | Instituciones de asistencia social | 2,5 |
82500 (1) | Asociaciones comerciales, profesionales y laborales | 3 |
82501 (1) | Asociaciones profesionales, laborales y religiosas sin fines de lucro | 0 |
82600 | Alquiler de cosas muebles no clasificadas | 2,5 |
82900 | Otros servicios sociales conexos | 2,5 |
(1) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.
Servicios prestados a las empresas | ||
83100 | Servicios de elaboración de datos y computación | 3 |
83200 | Servicios jurídicos | 3 |
83300 | Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros | 3 |
83400 | Alquileres y arrendamiento de máquinas y equipos | 3 |
83401 | Servicios de investigaciones y vigilancia | 3 |
83900 | Otros servicios prestados a las empresas n.c.p. (excepto agentes o empresas de publicidad, incluidas las de propaganda filmada o televisada) | 3 |
83901 | Servicios prestados por agencias de publicidad | 3 |
83902 | Agencias o empresas de publicidad, incluidas las de propaganda filmada o televisiva (art. 177 del Código Tributario) | 5 |
Servicios de esparcimiento | ||
84100 | Proyección de películas en cinematógrafos | 3 |
84101 | Emisiones de radio y televisión | 3 |
84102 | Emisión de televisión por cable u otro sistema que implique el pago del usuario | 3 |
84103 | Servicios relacionados con espectáculos teatrales y musicales | 3 |
84104 | Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes y gimnasios) | 3 |
84105 | Servicios de juegos de salón sin apuesta (billar, juegos infantiles, etcétera) | 3 |
84106 | Alquiler de películas de video | 3 |
84200 | Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales | 0 |
84900 | Servicios de diversión y esparcimiento n.c.p., incluido expendio de bebidas y comidas (excepto cabarets, whiskerías, night–clubs y establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación) | 5 |
84901 | Cabarets, whiskerías, night–clubs y establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación (incluido expendio de bebidas y comidas) | 18 |
Servicios personales y de los hogares | ||
85100 | Servicios de reparaciones | 2,5 |
85101 | Servicio técnico–mecánico, reparación de chapa y pintura del automotor y rodados en general | 2,5 |
85102 | Servicios de gomerías | 2,5 |
85103 | Reparaciones de artefactos electrónicos | 2,5 |
85104 | Reparaciones de calzados y artículos de cuero | 2,5 |
85105 | Servicios de tapicería | 2,5 |
85106 | Servicios de cerrajería | 2,5 |
85200 | Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñidos | 2,5 |
85300 | Servicios personales directos (excepto toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, porcentajes y otras análogas) | 2,5 |
85301 | Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones o porcentajes u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías, de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares | 5 |
85302 | Servicios de peluquerías | 3 |
85303 | Servicios de belleza, excepto los de peluquería. Salones de belleza y/o estética corporal | 3 |
85304 | Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos | 3 |
85305 | Servicios fotográficos. Estudios y laboratorios fotográficos | 3 |
85306 | Otros servicios n.c.p. | 3 |
85400 | Servicios profesionales. Universitarios | 3 |
85401 | Martilleros | 3 |
85402 | Contrato de locación de obra y servicios | 3 |
85403 | Artesanado, enseñanza, profesiones, oficios | 2,5 |
Servicios financieros y otros servicios | ||
91001 (1) | Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los Bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras | 5 |
91002 (1) | Compañía de capitalización y ahorro | 5 |
91003 (1) | Compañía de ahorro para fines determinados y similares | 5 |
91004 (1) | Casas, sociedades o personas que compran o venden pólizas de empeño, realicen transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión | 5 |
91005 (1) | Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra | 5 |
91006 (1) | Compraventa de divisas | 5 |
91007 (1) | Otras operaciones financieras | 5 |
91903 (1) | Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real), descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades Financieras | 5 |
92000 (1) | Compañías de seguros | 5 |
92001 (1) | Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones | 5 |
(1) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.
Locación de bienes inmuebles | ||
93000 (1) | Locación de bienes inmuebles | 3 |
93001 (1) | Venta de inmuebles | 3 |
(1) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.
Venta de combustibles | ||
94001 (1) | Venta de combustibles – expendio por mayor con destino a reventa | 1,5 |
94002 (1) | Venta de combustibles – expendio por menor al público | 1,5 |
94003 (1) | Venta de combustibles – expendio por menor en una sola etapa del productor al consumidor | 3 |
(1) Actividades y alícuotas incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 1/1/01.
Profesiones liberales no organizadas en forma de empresa – Ley 19.550 | ||
95000 (1) | Profesiones liberales | 3 |
(1) Actividad y alícuota incorporadas por Ley 5.083, art. 2 (B.O.: 19/11/02 – Cat.). Vigencia: a partir del 2/12/02.
Art. 15 – Facúltase a la Administración General de Rentas a modificar los códigos de actividades fijados en la presente ley, adecuándolos a los de otros Fiscos sin alterar las alícuotas.
Art. 16 – La tasa de interés a aplicar en el caso previsto en el segundo párrafo del art. 170 del Código Tributario será la que determine la Administración General de Rentas sobre la base de la que aplican los Bancos de plaza para las operaciones de descubiertos transitorios en cuentas corrientes, vigente al momento de la operación.
Art. 17 – Fíjanse los mínimos especiales según lo dispuesto en el art. 187 del Código Tributario que se detallan, en cada caso, por el ejercicio o explotación de las siguientes actividades o rubros:
Inciso | Actividad | Mínimo especial |
1 | Hoteles, alojamientos transitorios, casas de cita y similares, por cada pieza habilitada al finalizar el ejercicio fiscal inmediato anterior o al inicio de la actividad si esta fuera posterior: a) Habitación con cochera, por año b) Habitación sin cochera, por año | $ 1.200 $ 800 |
2 | Boîtes, cabarets, cafés concert, dancings, night–clubs, whiskerías y similares, por año | $ 1.500 |
3 | Casinos y salas de juegos oficiales o autorizadas por autoridad competente por la actividad de juego de azar: Por máquina habilitada, por año Por mesa de ruleta, punto y banca, black jack habilitada, por año Locales que exploten juegos electrónicos, mecánicos, flipper o similares por máquina, por año | $ 650 $ 1.200 $ 150 |
4 | Venta en ferias, eventos, locales o stands se abonará en relación con la superficie ocupada en metros cuadrados, por día de habilitación o el producto de la base imponible por alícuota, el que resulte mayor | $ 1,00 |
5 | Espectáculos de esparcimiento ambulantes (circos, parques de diversiones, teatrales y otros de similar naturaleza), por día de espectáculo o el producto de la base imponible por alícuota, el que resulte mayor | $ 50 |
6 | Cocheras, playas de estacionamiento: a) Playas de estacionamiento por hora, por unidad de guarda, por año b) Garages cocheras por turno o mes, por unidad de guarda, por año | $ 20 $ 10 |
CAPITULO V - Impuesto de sellos
Art. 18 – El impuesto de sellos establecido en el art. 197 del Código Tributario se pagará de acuerdo con las alícuotas fijas, unidades tributarias e importes mínimos que se establecen en el presente capítulo.
Actos, contratos y operaciones en general
Art. 19 – Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran deberá pagarse el impuesto que en cada caso se establece:
Inciso | Concepto | Alícuota |
1 | Acciones y derechos. Cesión. Por las cesiones de acciones y derechos | 10 ‰ |
2 | Actos, contratos, convenios y operaciones en general. Por los no gravados expresamente, si su monto es determinado o determinable, excepto hijuelas | 10 ‰ |
3 | Concesiones: Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa provincial o municipal a cargo de las concesiones Por las concesiones entre particulares | 10 ‰ 10 ‰ |
4 | Deudas: Por los reconocimientos de deudas | 10 ‰ |
5 | Embargos: Su constitución | 4 ‰ |
6 | Garantías: Fianzas, avales y demás garantías personales | 6 ‰ |
7 | Contratos: Los contratos que a continuación se detallan: – Comerciales y civiles, sus ampliaciones y modificaciones. – De comisión o consignación. – De compraventa, permutas y transferencias de automóviles y/o acoplados, elementos y/o partes que exijan modificación en los registros respectivos. – En los contratos de compraventa de vehículos automotores el impuesto se liquidará sobre el mayor valor resultante de la comparación entre el precio de venta y el valor de la tasación que para los mismos establezca la Superintendencia de Seguros de la Nación, o el que fije la Administración General de Rentas en la ausencia de éste, siendo de aplicación los valores vigentes a la fecha de concertación de la operación. – De provisión y suministro a reparticiones públicas, y/o de prestaciones de servicios, con excepción de aquellas que no superan el importe de cien pesos ($ 100). – Los contratos o documentos donde consten obligaciones de pagos periódicos y/o diferidos entre particulares y casas de comercio. – Los contratos de compraventa de cereales, sus derivados, forrajes, oleaginosas, harina y bolsas vacías.– Cuando no exista contrato escrito anterior, el impuesto se pagará sobre las liquidaciones. – Los contratos de permuta que no versen sobre inmuebles. – Los contratos de compraventa de cosas muebles, mercaderías, semovientes, productos agropecuarios, forestales y frutos del país | 10 ‰ |
8 | Mutuo: 1. Los contratos de mutuo a título oneroso sin garantía real 2. Préstamos personales a sola firma | 10 ‰ 10 ‰ |
9 | Locación y sublocación: Por locación y sublocación de bienes muebles, de obras y servicios, así como también sus transferencias o cesiones | 10 ‰ |
10 | Novación: Contrato de novación | 10 ‰ |
11 | Obligaciones: Por las obligaciones de pagar sumas de dinero | 10 ‰ |
12 | Prenda: Por la constitución de prendas, transferencias, endosos | 10 ‰ |
13 | Protestos: Los protestos por falta de aceptación o de pago | 10 ‰ |
14 | Renta vitalicia: Por la constitución de rentas vitalicias | 10 ‰ |
15 | Rescisión: Por las rescisiones de cualquier contrato instrumentado, público o privado | 2 ‰ |
16 | Por la constitución, disolución y liquidación de sociedades, el aumento o disminución del capital social, prórrogas, cesión de cuotas y participaciones sociales, venta y transferencia de acciones | 5 ‰ |
17 | Aportes irrevocables de capital o aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital | 5 ‰ |
18 | Transacciones: Transacciones realizadas por instrumento público o privado | 10 ‰ |
19 | Contratos de obras: Los contratos de obras públicas celebrados entre el Estado y los particulares, cualquiera sea su modalidad de instrumentación | 10 ‰ |
Actos, contratos y operaciones sobre inmuebles
Art. 20 – Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran deberá pagarse el impuesto que en cada caso se establece:
Inciso | Concepto | Alícuota |
1 | Acciones y derechos. Cesiones: Por las cesiones de acciones y derechos vinculados con inmuebles o créditos hipotecarios | 10 ‰ |
2 | Contradocumentos: Los contradocumentos referidos a bienes inmuebles | 18 ‰ |
3 | Boletos de compraventa: Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles | 18 ‰ |
4 | Derechos reales: 1. Las promesas de constitución de derechos reales en las cuales su validez está condicionada por la ley a su elevación a escritura pública 2. Por las escrituras públicas de transferencia de inmuebles cuando la transferencia constituya aporte de capital en la constitución de sociedades 3. Por las escrituras públicas en las que se constituyan, amplíen o prorroguen derechos reales sobre inmuebles 4. Por la cancelación total o parcial de cualquier derecho real | 2 ‰ 10 ‰ 15 ‰ 2 ‰ |
5 | Dominio: 1. Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles a título oneroso 2. Por la adquisición del dominio de inmuebles por prescripción 3. La división de condominio | 18 ‰ 15 ‰ 10 ‰ |
6 | Locación: Locación y sublocación de inmuebles y sus transferencias y cesiones | 10 ‰ |
7 | Permutas: Las permutas de inmuebles entre sí o las de inmuebles con muebles y/o semovientes | 15 ‰ |
Operaciones de tipo comercial y bancario
Art. 21 – Por actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se deberá pagar el impuesto que en cada caso se establece:
Inciso | Concepto | Alícuota |
1 | Por la venta o transferencia de establecimientos comerciales e industriales o por la transferencia, ya sea como aporte de capital en los contratos de sociedades o como de adjudicación en los de disolución | 5 ‰ |
2 | Los boletos de compraventa de establecimientos comerciales e industriales | 5 ‰ |
3 | Operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuadas por las entidades financieras regladas por la Ley 21.526 y modificatorias y/o sustitutas: 1. Adelantos en cuenta corriente y/o descubiertos transitorios 2. Intereses de financiación y cargos financieros (emisión de resúmenes, gastos administrativos, etc.) de tarjetas de crédito | 15 ‰ 15 ‰ |
4 | Valores comprados. Impuesto mínimo: $ 1 | 2,5 ‰ |
5 | Las letras de cambio, las órdenes de pago, los pagarés y demás documentos donde conste la obligación de abonar una suma de dinero. Impuesto mínimo: $ 1 | 5 ‰ |
6 | Los giros y los instrumentos de transferencia de fondos. Impuesto mínimo: $ 1 | 2,5 ‰ |
Contratos y operaciones de seguros, capitalización
Art. 22 – Por los contratos y operaciones de seguros, capitalización y ahorro previo, y contrataciones similares que a continuación se enumeran se pagará el impuesto que en cada caso se establece:
Inciso | Concepto | Alícuota |
1 | Contratos de seguro de cualquier naturaleza (excepto los de vida obligatorio y los de accidente de trabajo del mismo carácter) o pólizas que lo establezcan, sus prórrogas y renovaciones suscriptas en jurisdicción de la provincia, que surtan efectos legales o versen sobre bienes situados en ella, calculado sobre el monto de la prima convenida durante la vigencia de tales contratos. Pagarán el mismo impuesto los contratos de seguro o las pólizas suscriptas fuera de la provincia que cubran bienes situados dentro de su jurisdicción o riesgo por accidente de personas domiciliadas en ella, conforme lo previsto en el segundo párrafo del art. 207 del Código Tributario. Cuando el tiempo de duración del contrato sea incierto, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales | 2 ‰ |
2 | Los seguros de vida contratados dentro de la provincia pagarán el impuesto sobre el monto asegurado cuando éste exceda de veinticinco pesos ($ 25). Igual impuesto abonarán los seguros contratados fuera de la provincia sobre la vida de las personas residentes dentro de su jurisdicción, conforme lo determina el segundo párrafo del art. 207 del Código Tributario | 1 ‰ |
3 | Los endosos de contratos de seguros cuando se transfiere la propiedad, sobre la proporción del monto de la prima convenida que correspondiere al plazo de vigencia subsistente | 2 ‰ |
4 | Los informes de liquidadores de siniestros o convenios que éstos firmen con los asegurados, al ser aceptados o confirmados por el asegurador | 1 ‰ |
5 | Los títulos de capitalización y ahorro, los contratos de ahorro previo y sus cesiones, con derechos a beneficios obtenidos por medio de sorteos y licitación, independientes del interés y/o ajuste del capital, abonarán el impuesto sobre el capital suscripto, a cargo del suscriptor, el que será retenido y satisfecho por los emisores mediante declaración jurada | 1 ‰ |
La restitución de primas al asegurado en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho. El impuesto de sellos correspondiente a la póliza será cobrado por los aseguradores y pagado al Fisco por éstos bajo declaración jurada.
Actos, contratos y operaciones que abonen cuotas fijas
Art. 23 – Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran se abonarán las cuotas fijas que en cada caso se indican:
Inciso | Concepto | Cuota fija |
1 | Por cada mandato general o especial, cuando se instrumente privadamente en forma de carta poder o autorización, sus sustituciones o revocatorias | $ 8 |
2 | 1. Los contratos de depósitos de bienes muebles o semovientes. 2. Los contratos referidos a bienes muebles. 3. Por cada mandato general o especial, cuando se instrumente por escritura pública, sus sustituciones y revocatorias. 4. Por cada protocolización de todo acto oneroso | $ 15 |
3 | Elevación a escritura pública de constitución de sociedades o modificaciones de contrato social que previamente hayan abonado el impuesto por el instrumento privado. Art. 212, último párrafo, del Código Tributario | $ 30 |
4 | Los contratos de propiedad horizontal y prehorizontal, por cada unidad habitacional o comercial | $ 15 |
5 | Actos, contratos y operaciones en general cuya base imponible no sea susceptible de determinar en el momento de su instrumentación y no se pueda efectuar la estimación a que se refiere el art. 226, último párrafo, del Código Tributario | $ 15 |
CAPITULO VIII - Régimen Simplificado de pago para pequeños contribuyentes
Art. 49 – Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a establecer los importes mensuales que tributarán quienes hubieren optado por ingresar al Régimen Simplificado en concordancia con los parámetros de cada una de las categorías, y en forma congruente con los beneficios que por otras leyes se les acuerdan a las micro, pequeñas y medianas empresas.
CAPITULO IX - Disposiciones generales
Art. 50 – El Poder Ejecutivo podrá otorgar premios en efectivo o en especie a favor de personas físicas o jurídicas, o entidades de cualquier índole que envíen o depositen los comprobantes de pago (facturas o tickets) ante la Administración General de Rentas, de acuerdo con las modalidades, condiciones y oportunidades que ella establezca.
Art. 51 – Las erogaciones que demanden el cumplimiento del artículo anterior serán atendidas con recursos de rentas generales “no afectados”, sin perjuicio de poder afectar recursos provenientes de la recaudación tributaria provincial.
Art. 52 – Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2001.
Art. 53 – De forma.